La norma contiene los requisitos que han de cumplir los filtros antipolvo. Describe los métodos de prueba y el banco de prueba para medir las prestaciones de un filtro.
La presente norma europea se aplica a los filtros de aire con una eficiencia inicial menor del 98% respecto de partículas de 0,4 micras. Los filtros se han de someter a prueba con un caudal de aire comprendido entre el 0,24 m3/s (850 m3/h) y los 1,5 m3/s (5400m3/h).
Esta nueva normativa fue aprobada en marzo de 2012 y actuada en Italia en junio de 2012; introduce una gran novedad para los filtros finos (F7, F8 y F9), que habrán de respetar un nuevo parámetro: la eficiencia mínima (ME).
Un efecto de esta nueva normativa va a ser la reclasificación de casi todos los filtros de fibra sintética de antigua concepción: pues la fibra sintética, durante el procesamiento, se carga electrostáticamente, o sea mejora las prestaciones iniciales del filtro en cuanto a eficiencia pero, después de poco tiempo, la carga electrostática se anula y, por consiguiente, la eficiencia del filtro disminuye.
Para atajar este inconveniente, los fabricantes de fibra sintética están poniendo a punto separadores filtrantes de nueva concepción que cumplirán la nueva normativa en cuanto a eficiencia se refiere.
A diferencia de la fibra sintética, la fibra de vidrio no sufre por la pérdida de la carga electrostática y mantiene la eficiencia durante todo el ciclo de vida para asegurar un rendimiento que respete los límites impuestos por las normativas a lo largo de toda la duración operativa del filtro.
Como nota informativa, quisiéramos añadir que, tras la introducción de esta norma, los filtros antiguos “Finos” F5 y F6 se clasifican ahora como “Medium”, por consiguiente, M5 y M6.
#EN779
* Eficacia mínima es la eficacia más baja entre la eficacia después de la descarga, la eficacia inicial y la eficacia más baja a lo largo del procedimiento de carga del ensayo.